Ayudas para nuevas empresas
Acaba de salir una nueva ayuda del ayuntamiento de Vigo para empresas. A continuación resumiremos y simplificaremos un poco el contenido de la misma pero si quieres solicitarla no olvides leer por completo el BOPPO número 80 del 26/04/2017 donde encontrarás las bases reguladoras.
Beneficiarios
Podrán optar a esta subvención todos los empresarios individuales o PYMES que se hayan dado de alta en la AIE entre el 1 de Abril de 2016 y el 31 de Marzo de 2017
Requisitos que has de cumplir
- Tener el domicilio fiscal y social en Vigo.
- Ser una empresa de nueva creación.
- Haber estado anotado en el INEM antes de haber comenzado la actividad.
- No tener deudas con la Seguridad Social, Hacienda, AEAT o ayuntamiento de Vigo.
- No haber desarrollado la misma actividad empresarial en la misma localidad los 6 meses anteriores a la creación de la empresa.
- No haber recibido ninguna ayuda a la creación de empresas del ayuntamiento de Vigo en los 4 años anteriores.
Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables
El objetivo de la ayuda es subvencionar parte de los gastos de la apertura de la empresa, no pudiendo exceder la ayuda de los 3000€ por empresa y no se subvencionará más del 50% de los gastos efectuados.
Estos gastos subvencionables corresponderán a los tres meses anteriores y posteriores al inicio dela actividad y son:
- Gastos de constitución y apertura, como proyectos técnicos etc
- Mercancías
- Alquiler de local, vehículo industrial, aplicaciones y equipos informáticos
- Primas de seguros
- Suministros como agua, luz, gasolina, asesoría, material de oficina
- Patentes, nombres comerciales, dominios etc
- Impuesto de vechículos
Solicitudes y documentación
Se presentará por Registro General en el ayuntamiento:
- Anexo I,II,III,IV,V, VI
- justificante de no tener deudas con las Administraciones Públicas.
- DNI
- Alta AIE
- Alta SS
- Vida laboral
- Facturas de los gastos para los que se solicita la subvención, póliza de seguros y contratos de arrendamiento.
- Comunicación de inicio de actividad, obra o cambio de titularidad.
- Documentos para la evaluación.
- Justificantes bancarios de los gastos subvencionables.
Plazo de presentación
Hasta el 7 de Julio de 2017, en un plazo máximo de 5 meses tras esa fecha saldrán publicados los beneficiarios de la misma.
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